La nueva Ley Departamental de la Canasta Dignidad, sancionada por la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, abre dos frentes de preocupación en la Región Autónoma del Gran Chaco: la reducción del beneficio alimentario para los adultos mayores y las atribuciones que pretende establecer sobre las instituciones regionales.

30/10/2026.- En materia económica, el cambio significa pasar de un beneficio de Bs 2.400 anuales, distribuidos en 12 canastas de Bs 200, a ocho entregas de Bs 165 cada una, equivalentes a Bs 1.320 al año. Esto representa Bs 1.080 menos por beneficiario durante el año.

Pero el cuestionamiento no termina ahí. La nueva normativa también dispone que la Asamblea Regional del Gran Chaco y el Ejecutivo Regional reglamenten su aplicación mediante una Disposición Normativa Regional, una disposición que genera observaciones sobre el alcance de las competencias y el respeto a la autonomía chaqueña.

Las organizaciones de adultos mayores cuestionan que una instancia departamental pretenda establecer obligaciones normativas a las instituciones de una autonomía regional, cuando el Gran Chaco cuenta con competencias transferidas y un marco institucional propio.

El debate adquiere mayor relevancia porque la Disposición Normativa Regional 033 establece el régimen de la canasta alimentaria chaqueña, mientras que la Ley Departamental 79 formalizó la transferencia de competencias en materia de políticas sociales para el adulto mayor.

La pregunta de fondo es inevitable: ¿se puede hablar de una Canasta Dignidad cuando se reduce el beneficio económico y, al mismo tiempo, se abre una controversia sobre las competencias y la autonomía del Gran Chaco?

Los adultos mayores merecen respuestas concretas y beneficios que atiendan sus necesidades. Y la autonomía regional merece respeto, diálogo y cumplimiento del marco constitucional y legal. (𝐅𝐔𝐄𝐍𝐓𝐄: 𝐈𝐍𝐅𝐎𝐑𝐌𝐀 𝐂𝐇𝐀𝐂𝐎).