Ocho canastas al año equivalen a unos tres bolivianos con cincuenta por día. Detrás de la cifra hay una ley vigente desde 2013, una promesa incumplida en 2026 y un debate de competencias que el Chaco no puede permitirse perder.

Por Felicidad Alarcón, Periodista La Tribu Pilcomayo

3 de noviembre de 2026.- Hay leyes que llevan en el nombre lo que les falta en el contenido. La Canasta Dignidad para las Personas Adultas Mayores, según lo difundido por Informa Chaco el 30 de octubre, contempla ocho entregas al año con un valor aproximado de entre 160 y 165 bolivianos cada una. Hagamos la cuenta, porque los números no tienen partido ni se dejan convencer con discursos.

Ocho canastas de 160 bolivianos suman 1.280 al año; de 165, suman 1.320. Repartidas en 365 días, el beneficio equivale a entre 3,51 y 3,62 bolivianos diarios. Con eso, en cualquier mercado del Chaco, no se compra un desayuno completo, y mucho menos una alimentación pensada para quien tiene 70, 80 o 90 años.

Conviene ser justos: toda ayuda cuenta, y ningún adulto mayor debería quedar sin ella. Pero el promedio diario no es la única lectura posible, y el rigor periodístico obliga a decirlo. Una canasta se entrega de una vez y rinde, como mucho, un mes: 160 bolivianos para treinta días son unos 5,30 por día. La pregunta de fondo no cambia, pero la discusión seria empieza justamente ahí: ¿cuántos meses del año queda un abuelo sin nada en la mesa?

Lo que ya dice la ley: doce entregas, no ocho

Tarija no parte de cero. La Ley Departamental 72, promulgada el 15 de febrero de 2013, creó la canasta alimentaria para la tercera edad “por una calidad de vida digna”. Su texto es claro en varios puntos que hoy conviene recordar:

  1. Entrega mensual. El artículo 1 establece que la canasta se entrega cada mes, con alimentos producidos en la región y alimentos imperecederos.
  2. Finalidad nutricional. El artículo 2 la define como una herramienta para garantizar una alimentación que reúna los requisitos mínimos nutricionales, con carácter de prioridad departamental.
  3. Beneficiarios. El artículo 3 alcanza a las personas mayores de 60 años con al menos cinco años de residencia en el departamento.
  4. Financiamiento con mención expresa al Chaco. El artículo 4 fija las regalías departamentales como fuente de recursos y añade que, en el caso de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño, los recursos se asignan del 45% de sus regalías.

Con esa norma como punto de partida, la comparación es incómoda. Doce entregas de 160 bolivianos suman 1.920 al año, unos 5,26 bolivianos diarios. Pasar a ocho canastas, sin otros cambios, significaría recibir un tercio menos de lo que la ley vigente ya manda. Si el valor sube de 160 a 165, el aumento no compensa la reducción de entregas.

EscenarioCanastas al añoValor (Bs)Total anual (Bs)Promedio diario (Bs)
Nueva propuesta, valor de Bs 16081601.2803,51
Nueva propuesta, valor de Bs 16581651.3203,62
Ley 72/2013 (entrega mensual), valor referencial de Bs 160121601.9205,26
Gestión 2026 según acta de agosto, valor referencial de Bs 16031604801,32

Cuadro elaborado con los valores difundidos para la nueva propuesta. Los valores “referenciales” aplican el mismo monto de Bs 160 para comparar. Fuente de la Ley 72: texto oficial; acta de agosto: Gobernación de Tarija.

El antecedente de 2026: la brecha entre la ley y la caja

La distancia entre lo que dice el papel y lo que llega al hogar no es una hipótesis. El 13 de agosto de este año, la Gobernación de Tarija informó que suscribió con representantes de los adultos mayores de los ocho municipios un acta de consenso que garantiza la entrega de tres canastas durante la presente gestión, con distribución a partir de octubre. La propia Gobernación explicó que el acuerdo se alcanzó tras analizar la situación financiera departamental, y las partes se comprometieron a evaluar mejoras en la próxima gestión, en el marco del POA 2027.

Dicho de otro modo: la ley vigente manda doce entregas, la realidad financiera de 2026 las redujo a tres, y la nueva propuesta habla de ocho. Esa secuencia, de doce a tres y de tres a ocho, puede leerse como una mejora respecto del presente o como un recorte respecto de la norma. Ambas lecturas son legítimas, y por eso la autoridad debe explicar con cuál se queda.

Tampoco es un conflicto aislado. En septiembre, dirigentes del sector se manifestaron para exigir que el Gobierno Departamental destine recursos y ejerza sus competencias a favor de esta población, e incluso denunciaron falta de control sobre el descuento del 20% en el transporte interprovincial. Y viene de lejos: en 2019 el propio sector pedía que el beneficio se entregara de enero a diciembre, y en 2022 ya se protestaba por canastas con menos productos de los presupuestados.

«La dignidad de nuestros mayores no puede depender de cuánto alcanza la caja cada año, ni de quién firma la ley.»

Las preguntas jurídicas que nadie ha respondido

Aquí el análisis exige prudencia. Hasta donde pudimos verificar, el texto promulgado de la nueva norma y su numeración oficial no estaban disponibles al cierre de esta edición, por lo que lo que sigue son preguntas, no acusaciones. La información sobre las ocho canastas proviene de lo difundido por fuentes periodísticas muy confiables, y debe contrastarse con el texto oficial.

La primera pregunta es la más elemental: ¿la nueva Canasta Dignidad reemplaza a la Ley 72, la modifica o la complementa? Si la deroga, debe decirlo en una disposición derogatoria expresa y explicar qué ocurre con los derechos ya reconocidos. Si la modifica, debe precisar qué artículos cambian. Si la complementa, debe aclarar cómo conviven doce entregas mensuales y ocho entregas anuales sin contradecirse.

La segunda es de plata: ¿qué pasa con el artículo 4? La Ley 72 ata el financiamiento de la canasta en el Chaco al 45% de sus regalías. Si la nueva norma no lo menciona, el Chaco necesita saber si esa asignación se mantiene, se reemplaza por otro mecanismo o queda en el limbo. Villa Montes, Yacuiba y Caraparí tienen derecho a saber de dónde saldrá el dinero y si los recursos que corresponden a su región se destinan, efectivamente, a sus adultos mayores.

La tercera es de cálculo: ¿cómo se llegó al valor de 160 a 165 bolivianos? ¿Qué productos contiene y qué criterio nutricional respalda esa composición? Una canasta que dice garantizar “requisitos mínimos nutricionales”, como exige la propia Ley 72, debería poder mostrar la cuenta.

Autonomía regional: más estudio, menos declaraciones

El Chaco Tarijeño tiene una Asamblea Regional y un Estatuto Autonómico que no son decorativos. Si una norma departamental incide en competencias o recursos regionales, existen vías institucionales: solicitar informes jurídicos, pedir información formal al órgano que corresponda y, cuando haya fundamento, analizar los mecanismos de control de constitucionalidad que el ordenamiento prevé.

El reclamo posterior, con la ley ya promulgada y los recursos ya comprometidos, siempre sale más caro y rinde menos. La autonomía se defiende con lectura atenta, fiscalización oportuna y propuestas concretas, y no con conferencias de prensa. Pero tampoco corresponde que las autoridades departamentales eludan la pregunta: la coordinación con el Chaco debió ocurrir antes, no después.

Y hay un punto que debería unir a todos los niveles de gobierno: el adulto mayor no es parte en esa disputa. No eligió la norma, no negoció las competencias y no puede esperar a que dos instituciones se pongan de acuerdo para comer.

Más allá de la bolsa: nutrición, salud y participación

Si la finalidad legal de la canasta es nutricional, la política pública debería medirse con indicadores nutricionales. Eso implica, primero, que profesionales en nutrición participen en el diseño de la composición, considerando que las necesidades alimentarias cambian con la edad y con las condiciones de salud de cada persona. Segundo, que se estudie, con costos y beneficios a la vista, la posibilidad de un complemento nutricional focalizado, orientado por especialistas y no como un producto genérico para todos por igual. Y tercero, que la canasta se integre a otras necesidades del sector: controles médicos, acceso a medicamentos y acompañamiento a quienes viven solos.

Hay también una deuda de participación. Las decisiones sobre qué se entrega, cuándo y dónde deberían tomarse con las federaciones y organizaciones de adultos mayores, como ya establece la Ley 72 al exigir que su reglamentación se haga en coordinación con los beneficiarios. A eso se suman exigencias básicas de gestión: un padrón transparente, mecanismos para evitar cobros duplicados, un calendario público de entregas y puntos de distribución accesibles, para que ningún abuelo gaste en transporte más de lo que recibe.

Lo que corresponde exigir

Este análisis deja seis demandas concretas, formuladas como preguntas que las autoridades pueden responder por escrito:

  1. Publicar el texto completo y el número oficial de la nueva ley.
  2. Aclarar expresamente su relación con la Ley 72 y sus efectos jurídicos, incluida la disposición derogatoria.
  3. Garantizar por norma la asignación de recursos que corresponde al Gran Chaco, y precisar el destino del 45% de sus regalías.
  4. Explicar cómo se calculó el valor de la canasta, qué productos contiene y qué criterios nutricionales se aplicaron.
  5. Estudiar, con profesionales, un complemento nutricional y otros servicios de atención para las personas mayores.
  6. Incorporar a los adultos mayores y sus organizaciones en las decisiones y en el control de las entregas, con calendario público.

Cierre: la dignidad se mide en la mesa

Reconocer un avance no obliga a renunciar a la pregunta. Si la nueva ley mejora lo que hoy se recibe, merece aplauso, pero un aplauso informado. Si en cambio reduce lo que la Ley 72 ya reconoce, o deja al Chaco sin la garantía de sus propios recursos, entonces la discusión no es de nombres bonitos, sino de derechos.

La Ley 72 dijo en 2013 que la canasta debía garantizar una vida digna. En 2026, tres bolivianos con cincuenta por día es una cifra que obliga a preguntar si hablamos de dignidad o apenas de gratitud. Nuestros abuelos trabajaron cuando muchas de las comodidades de hoy no existían, y no merecen que su derecho se discuta solo cuando hay una entrega, una fotografía o un acto protocolar.

La dignidad no se mide por el nombre de una canasta. Se mide por lo que pone en la mesa, por la salud que protege y por el respeto que devuelve.

Felicidad Alarcón

Las Mañanas con Felicidad · Tribu Pilcomayo, Radio Pilcomayo 89.9 FM

Fuentes y notas de verificación

  1. Ley Departamental N.º 72, «De la canasta alimentaria para las personas de la tercera edad por una calidad de vida digna», promulgada el 15 de febrero de 2013 (texto oficial, FAOLEX): faolex.fao.org/docs/pdf/bol212327.pdf
  2. Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, «Gobernación y representantes de adultos mayores alcanzan acuerdo de consenso para garantizar la canasta alimentaria este año», 13 de agosto de 2026: tarija.gob.bo
  3. eju.tv, «Tarija: Adultos mayores reclaman atención del GADT», septiembre de 2026: eju.tv/2026/09/tarija-adultos-mayores-reclaman-atencion-del-gadt/
  4. El País (Tarija), 27 de junio de 2019, sobre el pedido del sector de recibir la canasta de enero a diciembre; Andaluz Tarija, 15 de marzo de 2022, sobre productos faltantes.
  5. Informa Chaco, 30 de octubre de 2026; no pudimos acceder a la nota al cerrar este texto, por lo que las cifras de la nueva propuesta deben confirmarse con el texto promulgado.
  6. Pendiente antes de salir al aire: confirmar número de ley, estado de promulgación y vigencia de la asignación del 45% de regalías del Chaco.